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Acte de tràmit d'aportació de documentació al·legacions o recursos a un expedient."



Nivell de Modernització 1. InformacióNivell de Modernització 2. Descàrrega de formularisNivell de Modernització 3. Iniciació electrònica

Nivell de Modernització 3. Iniciació electrònica

Informació
Descripción Mediante este acto de trámite se permite la aportación de documentación y/o alegaciones a un expediente ya en curso, ya sea a requerimiento de esta Entidad o a iniciativa de la persona interesada que desee aportar documentación a un procedimiento ya iniciado.
Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Servicio.
Tipología de la tramitación Externo común.
Destinatarios/as Ciudadanía, empresas y administraciones.
Inicio del trámite Instancia del parte.
Sujeto Persona física o jurídica.
Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.
Canales de realización Electrónico, presencial, dependiente de la persona solicitante.
Canales de realización -En el registro electrónico del Ayuntamiento de Sueca, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Sujeto a tasa o precio público Servicio gratuito.
Administración Local.
Centro directivo Ayuntamiento de Sueca.
Departamento Dependiente del objeto de solicitud.
Órgano Gestor La solicitud se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al servicio solicitado.
Órgano que resuelve Dependiente del objeto de solicitud.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).
Efectos del silencio administrativo Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Documentació a aportar
Tipus Presentació
Solicitud: Solicitud a través de formulario web/o presencial. Obligatori Ambdós
Documentación adicional: Aquella otra que fuera solicitada o que desee la persona solicitante presentar. Opcional Ambdós

Llegenda
Tipus Obligatori Obligatori Opcional Opcional
Presentació Ambdós Ambdós Presencial Presencial Telemàtica Telemàtica
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Deroga la Ley 30/1992)
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
ORD Ordenanzas.
Otras Aquellas otras aplicables al supuesto.

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